Optimizando la Carga Fiscal: Estrategias de Deducción para Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles en México
I. Introducción: Navegando el Panorama Fiscal del Arrendamiento en México
A. Propósito del Informe y Relevancia para Arrendadores
Este informe tiene como objetivo proporcionar una guía exhaustiva y experta sobre las estrategias óptimas para la deducción de ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles en México por personas físicas. La correcta aplicación de las normativas fiscales no solo asegura el cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino que también permite optimizar la carga tributaria y maximizar la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias.
En las siguientes secciones, se abordarán los regímenes fiscales aplicables, las opciones de deducción disponibles para los arrendadores, los requisitos documentales indispensables, particularmente en lo referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y las obligaciones periódicas que deben atenderse. El enfoque adoptado es eminentemente práctico y se basa en la normativa vigente, buscando ofrecer claridad y herramientas útiles para la toma de decisiones fiscales informadas.
B. Impuestos Clave en el Arrendamiento de Inmuebles
Los propietarios que obtienen ingresos por la renta de bienes inmuebles en México deben considerar principalmente dos impuestos: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en ciertos casos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto Sobre la Renta (ISR): Este es el gravamen principal sobre las utilidades generadas por el arrendamiento. Su cálculo se basa en los ingresos obtenidos menos las deducciones autorizadas por la ley. La correcta determinación y optimización del ISR es el enfoque central de este análisis. Este impuesto se paga mediante declaraciones provisionales y una declaración anual definitiva.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): La aplicación del IVA depende del tipo de inmueble y su uso.
Están exentos de IVA los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación que no se encuentren amueblados.
Por el contrario, se grava con la tasa general de IVA (actualmente 16%) el arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas, terrenos no destinados a casa habitación, y casas habitación que se proporcionen amuebladas.
Es fundamental comprender la interconexión entre el IVA y las deducciones aplicables para el ISR. La naturaleza del inmueble arrendado (habitacional sin amueblar versus comercial o habitacional amueblado) no solo define si se debe trasladar IVA por las rentas cobradas , sino que también impacta la posibilidad de acreditar el IVA pagado en los gastos. Si un arrendador incurre en gastos que son deducibles para el ISR y estos se relacionan con una actividad gravada con IVA (por ejemplo, el mantenimiento de un local comercial), el IVA pagado en dichos gastos generalmente puede ser acreditado contra el IVA que el arrendador ha cobrado a sus inquilinos. Esto subraya la importancia de una correcta categorización tanto del inmueble como de los gastos asociados, ya que una gestión fiscal adecuada debe contemplar ambos impuestos para evitar errores y aprovechar los beneficios fiscales como el acreditamiento del IVA. El CFDI que ampara un gasto deducible para ISR, si está vinculado a una actividad gravada con IVA, debe desglosar correctamente este último impuesto para permitir su acreditamiento. Por lo tanto, cualquier estrategia de deducción de ISR debe considerar el panorama fiscal completo, incluyendo las implicaciones del IVA.
II. Obligaciones Fiscales Esenciales del Arrendador
Para operar dentro del marco legal y optimizar la carga fiscal, los arrendadores en México deben cumplir con una serie de obligaciones fundamentales.
A. Inscripción y Actualización en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
El primer paso ineludible para cualquier persona física que pretenda obtener ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles es la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT. Esta inscripción debe realizarse bajo el régimen fiscal que corresponda a su actividad, ya sea el Régimen de Arrendamiento (comúnmente identificado con el código 606) o, si se cumplen los requisitos, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Una vez inscrito, no basta con solo tener el RFC. Es una obligación continua mantener la información fiscal actualizada. Esto incluye notificar al SAT cualquier cambio de domicilio fiscal, modificaciones en las actividades económicas que generen un aumento o disminución de obligaciones fiscales (por ejemplo, si además de arrendar, inicia una actividad profesional), o la suspensión de actividades si se deja de percibir ingresos por arrendamiento. El incumplimiento en la actualización de datos puede generar requerimientos y posibles sanciones por parte de la autoridad.
B. Emisión Obligatoria de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por Ingresos de Arrendamiento
Por cada pago de renta que el arrendador reciba, está legalmente obligado a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica. Este documento es la piedra angular del cumplimiento fiscal en el arrendamiento.
Los requisitos clave que debe contener un CFDI de ingresos por arrendamiento son:
RFC válido tanto del arrendador (emisor) como del arrendatario (receptor).
Régimen fiscal del emisor: debe indicarse la clave del régimen bajo el cual tributa el arrendador, por ejemplo, "606 - Arrendamiento" o "626 - Régimen Simplificado de Confianza".
Descripción detallada del servicio: usualmente se refiere al "uso o goce temporal del bien inmueble", especificando el periodo que cubre la renta.
Monto de la renta y el desglose de los impuestos correspondientes, como el IVA trasladado si el arrendamiento está gravado con este impuesto.
Número de cuenta predial del inmueble arrendado: Este es un dato específico y de cumplimiento obligatorio que debe incluirse en el CFDI. En su defecto, pueden ser los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Uso del CFDI: El arrendador debe solicitar al inquilino la clave de "Uso del CFDI" que este le dará al comprobante para sus propios fines fiscales. Comúnmente, para el inquilino que deduce la renta como un gasto general, será "G03 - Gastos en general", pero podría ser otro dependiendo de la actividad del arrendatario.
La omisión en la expedición de estos CFDI no es un asunto menor. Las multas pueden ser considerables, oscilando, según diversas fuentes, entre $400 y $97,000 pesos o de $1,200 a $79,000 pesos , dependiendo de la gravedad y reincidencia. Más allá de las sanciones económicas, existe una implicación legal significativa: la imposibilidad de exigir judicialmente el pago de rentas vencidas si no se han emitido los CFDI correspondientes. La reforma fiscal del año 2020 estableció que, en caso de un juicio por rentas no pagadas, la autoridad judicial debe requerir al arrendador la presentación de los CFDI. Si no se presentan, se debe informar al SAT.
Esta vinculación transforma al CFDI de arrendamiento. Ya no es solo un requisito para el cumplimiento tributario del arrendador y un documento que permite al inquilino deducir el gasto , sino que se erige como una prueba fundamental en el ámbito civil y mercantil para la protección de los derechos contractuales del propietario. Así, la emisión correcta y oportuna de los CFDI de renta se convierte en una herramienta de doble filo: asegura la conformidad fiscal y resguarda la capacidad del arrendador para actuar legalmente ante incumplimientos de pago. La omisión, por tanto, conlleva consecuencias directas tanto en el ámbito fiscal como en el legal.
C. Presentación de Declaraciones Provisionales y Anuales
El cumplimiento fiscal del arrendador también incluye la presentación periódica de declaraciones de impuestos:
Declaraciones Provisionales de ISR: Estos son pagos a cuenta del impuesto anual y deben presentarse, por regla general, de forma mensual. Algunas disposiciones permiten la presentación trimestral si los ingresos mensuales del arrendador no superan un cierto umbral.
Declaraciones Definitivas de IVA: Estas son siempre mensuales y aplican cuando el arrendamiento causa IVA (ej. locales comerciales, casas habitación amuebladas).
Declaración Anual de ISR: Se presenta a más tardar en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. En esta declaración se consolidan todos los ingresos obtenidos durante el año, se aplican las deducciones anuales (si se optó por gastos comprobados), se consideran las deducciones personales a las que tenga derecho la persona física, y se restan los pagos provisionales realizados y las retenciones de ISR que le hubieran efectuado.
El SAT ha implementado herramientas en su portal de internet para facilitar la presentación de estas declaraciones, muchas de las cuales incluyen información precargada. Esta precarga de datos se basa fundamentalmente en la información contenida en los CFDI emitidos por el propio arrendador (por sus ingresos) y en los CFDI recibidos (por sus gastos, si opta por esa modalidad de deducción). Si bien esta funcionalidad puede agilizar el proceso, no exime al contribuyente de su responsabilidad de revisar, verificar y, en caso necesario, modificar o complementar la información presentada por la autoridad. Errores en los CFDI emitidos o en los recibidos de proveedores pueden conducir a una precarga incorrecta, lo que afectaría directamente el cálculo del impuesto. Por ejemplo, el sistema podría incluir como ingreso cobrado un depósito en garantía, el cual no constituye un ingreso gravable en el momento de su recepción. Por ello, los arrendadores deben ser diligentes en la revisión de la información precargada y no aceptarla de forma automática. La exactitud de sus propios CFDI de ingresos y la correcta gestión y validación de los CFDI de gastos son cruciales para una declaración precisa y para evitar contingencias fiscales.
III. El Régimen General de Arrendamiento (Personas Físicas - Código SAT 606)
El Régimen de Arrendamiento, identificado con el código 606 por el SAT, es el esquema tradicional bajo el cual tributan las personas físicas que obtienen ingresos por rentar bienes inmuebles. Este régimen ofrece dos alternativas principales para la deducción de gastos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es crucial destacar que el contribuyente debe elegir una de estas opciones y aplicarla de manera consistente para todos sus inmuebles arrendados durante todo el ejercicio fiscal.
A. La Deducción Ciega (Opcional del 35%)
Esta modalidad, también conocida como deducción opcional, representa una simplificación administrativa significativa para el arrendador.
Descripción y Cálculo: Permite deducir un monto fijo equivalente al 35% del total de los ingresos por renta efectivamente cobrados durante el periodo (mes o año), sin la necesidad de contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen gastos específicos.
Adicionalmente a este porcentaje fijo del 35%, la ley permite deducir el pago del Impuesto Predial correspondiente al inmueble arrendado y al año fiscal en curso. Este gasto sí debe estar amparado con el comprobante oficial o CFDI respectivo.
Ventajas:
Simplicidad administrativa: Es la principal ventaja. Resulta ideal para arrendadores que tienen pocos gastos comprobables, o para aquellos que prefieren evitar la tarea de recolectar, validar y resguardar meticulosamente los CFDI de cada uno de sus gastos.
Menor carga documental: Se reduce la necesidad de conservar múltiples facturas de gastos, siendo las más importantes el CFDI del pago del predial y, por supuesto, los CFDI que el arrendador emite por los ingresos de renta.
Desventajas:
Potencial pago mayor de ISR: Si los gastos reales y comprobables del arrendador (que podrían incluir conceptos como depreciación del inmueble, intereses reales de créditos hipotecarios, gastos de mantenimiento significativos, etc.) superan de forma consistente el 35% de los ingresos más el monto del predial, optar por la deducción ciega podría resultar en el pago de un ISR más elevado del que correspondería si se dedujeran los gastos reales.
Desaprovechamiento de deducciones importantes: No permite capitalizar fiscalmente inversiones considerables o gastos elevados que se realicen en el inmueble para su conservación o mejora.
B. La Deducción de Gastos Comprobados (Reales)
Esta alternativa consiste en restar de los ingresos por arrendamiento el monto exacto de todos los gastos e inversiones que fueron estrictamente indispensables para llevar a cabo la actividad de arrendamiento y, por ende, para la obtención de dichos ingresos.
Requisito Clave: La condición sine qua non para esta modalidad es que cada gasto que se pretenda deducir debe estar amparado por un CFDI válido. Este CFDI debe cumplir con todos los requisitos fiscales establecidos por el SAT, tales como contener el RFC del emisor y del receptor (arrendador), una descripción clara del bien o servicio, el desglose de impuestos (IVA, si aplica), la clave correcta de "Uso del CFDI" que el arrendador le dará (generalmente "G03 - Gastos en general" o claves de inversión "I" para activos), y la forma de pago adecuada. Es importante recordar que, para gastos cuyo monto exceda los $2,000.00 MXN, el pago debe haberse realizado mediante medios electrónicos bancarizados (transferencia, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo) para que proceda su deducción.
Catálogo Detallado de Gastos Deducibles Comprobados (con "Uso de CFDI" sugerido):
Los arrendadores que elijan esta opción pueden deducir una variedad de conceptos, siempre que sean estrictamente necesarios para su actividad y estén debidamente documentados:
Impuesto Predial: Correspondiente al inmueble arrendado y al ejercicio fiscal en curso.
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general" si el CFDI es emitido por la tesorería municipal o una entidad autorizada. Si el pago se realiza mediante un formato de pago referenciado, el comprobante bancario de dicho pago junto con la línea de captura emitida por la autoridad fiscal son los documentos soporte.
Gastos de Mantenimiento Menor: Aquellos necesarios para conservar el inmueble en buenas condiciones de uso y funcionamiento, siempre que no constituyan adiciones o mejoras que incrementen el valor del activo (mejoras capitalizables). Ejemplos incluyen pintura, servicios de plomería, reparaciones eléctricas, impermeabilización, limpieza de tinacos, etc..
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general".
Intereses Reales Pagados por Créditos Hipotecarios: Aplica si el préstamo hipotecario se utilizó para la adquisición, construcción o mejora del bien inmueble que se está arrendando. Los "intereses reales" son aquellos que exceden el componente inflacionario del periodo. Esta deducción es particular, ya que generalmente se aplica únicamente en la declaración anual y se requiere la constancia anual de intereses reales pagados emitida por la institución financiera.
Uso de CFDI (Constancia): La constancia emitida por el banco es el documento clave. El SAT puede tener un "Uso de CFDI" específico para estas constancias, o se considera parte de la información que se integra en la declaración anual. Los pagos mensuales de la hipoteca no generan un CFDI con un uso específico para el arrendador por el concepto de interés deducible; es la constancia anual la que consolida esta información fiscalmente relevante.
Salarios, Comisiones y Honorarios Pagados: Incluye los pagos a personal encargado de la administración de los inmuebles (si se tuviera), o los honorarios pagados a profesionales como contadores (por la gestión fiscal del arrendamiento) o abogados (por asuntos legales relacionados directamente con la actividad de arrendamiento). También se incluyen aquí las comisiones pagadas a agencias inmobiliarias por la promoción y colocación de inquilinos.
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general" para el pago de honorarios y comisiones. En el caso de salarios a empleados directos, se debe emitir un CFDI de nómina con el uso "CN01 - Nómina".
Primas de Seguros del Inmueble: Pagos por pólizas de seguro que cubran el bien arrendado contra diversos riesgos, como incendio, terremoto, inundación, responsabilidad civil, entre otros.
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general". Es importante distinguir que el "D07 - Primas por seguros de gastos médicos" es una deducción personal y no aplica a los seguros del inmueble, que son un gasto de la actividad.
Inversiones en Construcciones (Depreciación): Se permite deducir anualmente un porcentaje del valor de la construcción del inmueble (excluyendo el valor del terreno) y de las mejoras capitalizables que se le realicen. La tasa de depreciación para construcciones es generalmente del 5% anual sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), el cual debe estar debidamente documentado.
Uso de CFDI (para la adquisición original o la mejora capitalizable): "I01 - Construcciones". La depreciación en sí es un cálculo contable y fiscal que se aplica anualmente, no requiere un CFDI mensual por este concepto.
Depreciación de Mobiliario y Equipo (si se renta amueblado): Si el inmueble se renta amueblado, se puede deducir anualmente un porcentaje del MOI del mobiliario y equipo. Por ejemplo, para mobiliario y equipo de oficina, la tasa de depreciación suele ser del 10% anual.
Uso de CFDI (para la adquisición del mobiliario): "I02 - Mobiliario y equipo de oficina por inversiones".
Publicidad para Promocionar la Renta: Gastos incurridos en la promoción del inmueble para conseguir inquilinos, como anuncios en portales inmobiliarios, periódicos, etc..
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general".
Servicios Públicos (agua, luz, gas, internet): Estos pueden ser deducibles si los contratos están a nombre del arrendador, son pagados por él y se considera que forman parte del servicio integral de arrendamiento ofrecido. Esto es más común en arrendamientos de inmuebles amueblados o cuando el contrato de arrendamiento así lo especifica expresamente.
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general".
Cuotas de Mantenimiento Condominal o de Fraccionamientos: Si estas cuotas son cubiertas por el arrendador como parte de sus obligaciones para mantener el inmueble y sus áreas comunes en condiciones adecuadas para el arrendamiento.
Uso de CFDI sugerido: "G03 - Gastos en general".
Ventajas:
Potencial de mayor ahorro fiscal: Si los gastos reales y comprobables son significativos y superan el umbral del 35% de los ingresos más el predial, esta opción puede resultar en una base gravable menor y, por lo tanto, un ISR a pagar inferior.
Reflejo fiel de la estructura de costos: Permite que la tributación se base en la utilidad real generada por la actividad de arrendamiento.
Desventajas:
Mayor carga administrativa: Exige una disciplina rigurosa en la recolección, validación y resguardo de todos los CFDI que amparan los gastos. Implica llevar un control contable más detallado.
Mayor escrutinio por parte del SAT: La autoridad fiscal puede revisar con mayor detalle la naturaleza y la indispensabilidad de cada gasto deducido, así como la validez de los CFDI.
C. Análisis Comparativo: ¿Deducción Ciega o Gastos Comprobados?
La elección entre la deducción ciega y la deducción de gastos comprobados es una decisión estratégica que cada arrendador debe tomar anualmente, considerando sus circunstancias particulares.
Factores Clave para la Decisión:
Volumen y Naturaleza de los Gastos: El factor más determinante. Si el total de gastos deducibles comprobables (incluyendo conceptos importantes pero a veces olvidados como la depreciación o los intereses reales hipotecarios) consistentemente supera el 35% de los ingresos brutos más el impuesto predial, la opción de gastos comprobados será, en la mayoría de los casos, financieramente más ventajosa.
Capacidad Administrativa y Disciplina: La deducción de gastos comprobados requiere un esfuerzo administrativo constante para obtener CFDI válidos por cada erogación, clasificarlos y resguardarlos. Si el arrendador no cuenta con el tiempo, los recursos o la disciplina para esta gestión, la simplicidad de la deducción ciega puede ser preferible, incluso si ello implica un pago de ISR ligeramente superior.
Tipo, Antigüedad y Condición del Inmueble: Propiedades más antiguas o aquellas que requieren mantenimiento frecuente tienden a generar un mayor volumen de gastos deducibles. Inmuebles nuevos adquiridos mediante crédito hipotecario pueden tener montos significativos de intereses reales deducibles, especialmente en los primeros años del crédito.
Costo de Cumplimiento Adicional: Si optar por gastos comprobados implica la necesidad de contratar servicios contables para su correcta gestión y declaración, este costo debe ponderarse contra el ahorro fiscal potencial.
Obligación de Elección Anual y Consistencia: Es fundamental reiterar que la opción de deducción elegida (ciega o comprobados) debe aplicarse a todos los inmuebles arrendados por el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal. La decisión generalmente se manifiesta al presentar la primera declaración provisional del año o, a más tardar, al presentar la declaración anual, pero debe ser consistente a lo largo del año.
Un aspecto que requiere especial atención al optar por la deducción de gastos comprobados es el concepto de "estricta indispensabilidad" de los gastos, según lo establece la Ley del ISR. Mientras que ciertos gastos como el impuesto predial o las reparaciones básicas para mantener el inmueble funcional son claramente indispensables, otros pueden caer en una zona gris. Por ejemplo, una remodelación extensa podría ser interpretada por la autoridad como una mejora capitalizable (cuya deducción es vía depreciación a lo largo de varios años) en lugar de un gasto de mantenimiento mayor (deducible en el ejercicio en que se realiza). Gastos de viaje para supervisar una propiedad ubicada en otra ciudad también podrían ser cuestionados si no se justifica plenamente su necesidad y relación directa con la obtención de la renta. El SAT tiene la facultad de cuestionar la indispensabilidad de cualquier gasto durante un proceso de revisión o auditoría. La falta de una justificación sólida o de un CFDI impecable para un gasto cuya indispensabilidad sea dudosa puede llevar a su rechazo, lo que resultaría en un ajuste del impuesto a pagar, más recargos y posibles multas. Por ello, los arrendadores que eligen esta vía deben ser prudentes, mantener un criterio claro sobre qué gastos cumplen este requisito y, sobre todo, documentar exhaustivamente cada erogación. La deducción ciega, en contraste, elimina este riesgo de interpretación subjetiva por parte de la autoridad.
Otro factor relevante, específicamente para quienes tienen créditos hipotecarios sobre los inmuebles arrendados, es el efecto de la inflación en los intereses reales deducibles. Los intereses reales, que son los efectivamente deducibles, se calculan restando la tasa de inflación del periodo a los intereses nominales pagados conforme a la constancia que emite la institución financiera. En periodos de inflación elevada, el componente inflacionario que se resta puede ser muy significativo, lo que reduce considerablemente, o incluso podría anular, el monto de "intereses reales" que se pueden deducir, a pesar de que el arrendador continúe realizando pagos hipotecarios elevados. Esto implica que los arrendadores no deben asumir automáticamente que la totalidad de los intereses pagados por su hipoteca serán deducibles. Es crucial obtener y analizar la constancia anual del banco y comprender cómo la inflación del ejercicio impacta este cálculo. Esta situación podría influir en la decisión entre la deducción ciega y la de gastos comprobados, especialmente si los intereses hipotecarios representan una porción importante de los gastos esperados del arrendador.
A continuación, se presenta una tabla comparativa para visualizar las diferencias entre ambas opciones de deducción dentro del Régimen General de Arrendamiento:
Tabla 1: Comparativa de Opciones de Deducción en Régimen General de Arrendamiento (ISR)
Criterio Deducción Ciega (35% + Predial) Deducción de Gastos Comprobados (Reales)
Simplicidad Administrativa Alta Baja a Media (requiere control y gestión de CFDI)
Requisito de CFDI de Gastos Solo para el Impuesto Predial Indispensable para cada gasto deducible
Gastos Deducibles Adicionales al % Fijo Impuesto Predial Todos los gastos estrictamente indispensables (mantenimiento, seguros, depreciación, intereses, etc.)
Potencial de Ahorro en ISR Limitado si los gastos reales son altos Alto si los gastos reales superan significativamente el 35% + predial
Riesgo de Fiscalización de Gastos Bajo (respecto a la naturaleza de los gastos) Medio a Alto (sujeto a revisión de indispensabilidad y validez de CFDI)
Flexibilidad ante Gastos Imprevistos Altos Nula (el porcentaje es fijo) Alta (permite deducir gastos inesperados si son comprobables)
Ideal para: Arrendadores con bajos gastos o que priorizan la simplicidad Arrendadores con altos gastos comprobables y buena capacidad administrativa
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Esta tabla resume las características fundamentales, ayudando al arrendador a tomar una decisión más informada según su perfil y la naturaleza de sus operaciones de arrendamiento.
IV. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como Alternativa para Arrendadores
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue introducido como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2022, con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario para ciertos contribuyentes, incluyendo a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
A. Elegibilidad y Características Principales
Límite de Ingresos Anuales: Para optar por este régimen, las personas físicas no deben haber excedido ingresos totales por $3,500,000.00 MXN en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Estos ingresos pueden provenir de actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios) y/o arrendamiento de bienes inmuebles.
Tasas de ISR: Una de las características más atractivas de RESICO son sus tasas de ISR reducidas, que son progresivas y van del 1% al 2.5%. Estas tasas se aplican directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados durante el mes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Obligaciones Principales en RESICO:
Estar inscrito y activo en el RFC.
Contar con e.firma (firma electrónica avanzada) vigente y tener activo el Buzón Tributario.
Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0 por la totalidad de los ingresos obtenidos, asegurándose de utilizar la clave de régimen fiscal "626 - Régimen Simplificado de Confianza".
Presentar declaraciones mensuales de ISR y una declaración anual.
Restricciones para Tributar en RESICO: No pueden optar por este régimen, entre otros, aquellos contribuyentes que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o que sean considerados partes relacionadas en los términos de la Ley del ISR.
B. Cálculo del ISR en RESICO para Arrendamiento
El cálculo del ISR bajo RESICO para ingresos por arrendamiento es notablemente diferente al del régimen general:
El impuesto se determina aplicando la tasa mensual de ISR que corresponda (según la tabla progresiva de RESICO) directamente sobre el total de los ingresos del mes que hayan sido efectivamente cobrados y por los cuales se haya emitido el CFDI correspondiente, sin considerar el IVA.
Un punto crucial y distintivo de RESICO es que NO SE PERMITE LA APLICACIÓN DE NINGUNA DEDUCCIÓN para efectos del cálculo del ISR. Esto significa que no se puede restar la deducción ciega del 35%, ni los gastos comprobados como el impuesto predial, mantenimiento, intereses hipotecarios, depreciación del inmueble, etc.. El impuesto se calcula sobre el ingreso bruto facturado y cobrado.
Cuando una persona moral paga rentas a una persona física que tributa en RESICO, la persona moral está obligada a retener el 1.25% por concepto de ISR sobre el monto del pago realizado (antes de IVA). Esta cantidad retenida es considerada un pago provisional para el arrendador y puede ser acreditada en su declaración mensual de ISR y, posteriormente, en su declaración anual.
Tabla 2: Tasas de ISR Mensuales para RESICO (Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento) - Vigentes para 2025
(Nota: Estas tasas se basan en la información disponible y deben ser confirmadas con la tabla oficial publicada por el SAT para el ejercicio fiscal correspondiente)
Límite Inferior del Ingreso Mensual (MXN) Límite Superior del Ingreso Mensual (MXN) Tasa Aplicable sobre el Ingreso (%)
$0.01 $25,000.00 1.00%
$25,000.01 $50,000.00 1.10%
$50,000.01 $83,333.33 1.50%
$83,333.34 $208,333.33 2.00%
$208,333.34 $291,666.67 (Aprox. $3.5M anual / 12) 2.50%
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Fuente: Basado en datos de. Se recomienda verificar la tabla oficial del SAT para el año fiscal 2025.
C. Ventajas y Desventajas del RESICO para Arrendadores
Evaluar si RESICO es conveniente implica sopesar sus beneficios y limitaciones:
Ventajas:
Tasas de ISR considerablemente bajas: Este es el principal atractivo, especialmente si el arrendador tiene pocos o ningún gasto deducible significativo que pudiera aprovechar en el régimen general.
Simplificación administrativa: Se reduce la carga administrativa al no tener que llevar una contabilidad electrónica tan detallada para efectos de ISR (aunque sí se debe cumplir con las obligaciones de IVA si el arrendamiento lo causa) y al no tener que gestionar la comprobación de deducciones.
Cálculo del impuesto más directo y predecible: La mecánica de cálculo es más sencilla al aplicar una tasa directa sobre los ingresos.
Desventajas:
Imposibilidad de aplicar deducciones: Esta es la mayor desventaja. Para arrendadores que incurren en gastos importantes y comprobables (como el impuesto predial, mantenimiento mayor, intereses reales de créditos hipotecarios, o la depreciación del valor del inmueble), RESICO podría resultar en una carga fiscal mayor en comparación con el régimen general que sí permite estas deducciones.
Límite de ingresos: El tope de $3.5 millones de pesos anuales es una barrera. Si los ingresos del contribuyente (considerando todas sus actividades, no solo arrendamiento) superan este límite, deberá abandonar RESICO y migrar al régimen general de actividades empresariales y profesionales, lo cual implica un cambio en las reglas de tributación, incluyendo la obligación de llevar contabilidad completa y calcular el ISR sobre utilidad neta.
Un aspecto fundamental que los arrendadores deben considerar al evaluar RESICO es la pérdida del "escudo fiscal" que representa la deducción por depreciación en el régimen general. En dicho régimen, la depreciación anual de la construcción del inmueble (generalmente a una tasa del 5%) y del mobiliario (si se renta amueblado, usualmente al 10%) puede constituir una deducción muy significativa, en especial para inmuebles de alto valor, recién construidos, adquiridos o amueblados. Aunque la depreciación no implica un desembolso de efectivo en el ejercicio en que se aplica (es un reconocimiento contable y fiscal del desgaste del activo), sí tiene el efecto de reducir la base gravable del ISR. Al no permitir ningún tipo de deducción , RESICO elimina por completo este beneficio. Un arrendador cuyo inmueble genere una depreciación anual considerable podría encontrar que el ahorro fiscal obtenido por esta deducción en el régimen general es superior al beneficio que le ofrecería la tasa impositiva baja de RESICO aplicada sobre sus ingresos brutos. Por lo tanto, la decisión de optar por RESICO debe incluir una proyección financiera cuidadosa que cuantifique el impacto de no poder deducir la depreciación, así como otros gastos importantes.
V. Comparativa Estratégica: Régimen General de Arrendamiento vs. RESICO
La elección del régimen fiscal más adecuado para un arrendador no es una decisión trivial y depende de un análisis cuidadoso de su situación particular. Comparar el Régimen General de Arrendamiento (con sus dos opciones de deducción) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es esencial.
A. Análisis de Escenarios: ¿Cuándo Conviene Cada Régimen?
Escenario 1: Arrendador con Bajos Gastos Deducibles y/o que Prioriza la Simplicidad.
En este caso, si los gastos reales y comprobables del arrendador (mantenimiento, predial, etc.) son consistentemente inferiores al 35% de sus ingresos brutos, o si el arrendador valora por encima de todo la simplicidad administrativa y desea evitar la gestión de CFDI de gastos.
Potencialmente RESICO podría ser más favorable si la tasa efectiva de ISR resultante en el Régimen General (incluso después de aplicar la deducción ciega) es mayor que la tasa baja de RESICO aplicable a sus ingresos. La simplicidad de RESICO, al no permitir deducciones, también reduce la carga administrativa.
Alternativa en Régimen General para este perfil: La deducción ciega del 35% más el predial. Ofrece simplicidad, aunque las tasas de ISR del régimen general (aplicadas sobre el 65% restante de los ingresos menos predial) podrían ser más altas que las de RESICO.
Escenario 2: Arrendador con Altos Gastos Deducibles Comprobables.
Este escenario aplica a arrendadores que incurren en gastos significativos y pueden documentarlos rigurosamente con CFDI. Ejemplos de estos gastos incluyen una depreciación anual importante del valor del inmueble, intereses reales elevados por créditos hipotecarios, pagos de impuesto predial considerables, gastos frecuentes de mantenimiento mayor, o comisiones inmobiliarias por la gestión o promoción de sus propiedades.
El Régimen General con la opción de Deducción de Gastos Comprobados suele ser la alternativa más ventajosa. Aunque las tasas de ISR del régimen general son nominalmente más altas que las de RESICO, estas se aplican sobre una utilidad neta (ingresos menos gastos deducibles) que puede ser sustancialmente menor.
RESICO sería claramente desfavorable en esta situación, ya que la imposibilidad de deducir estos altos costos resultaría en un impuesto calculado sobre el ingreso bruto, lo que probablemente superaría el ISR del régimen general.
Escenario 3: Arrendador con Ingresos Cercanos o Superiores al Límite de RESICO.
Si los ingresos anuales del arrendador, considerando todas sus actividades económicas (no únicamente los del arrendamiento), se aproximan o superan el umbral de $3.5 millones de pesos, RESICO deja de ser una opción viable. Si se está en RESICO y se rebasa este límite, el contribuyente debe cambiar al régimen general (específicamente, al de Actividades Empresariales y Profesionales si combina arrendamiento con otras actividades, o mantener arrendamiento si solo tiene esos ingresos, pero bajo las reglas generales).
En esta circunstancia, el Régimen General de Arrendamiento es la única vía disponible, y la elección se centrará entre la deducción ciega o la de gastos comprobados.
B. Impacto de la Estructura de Gastos y Nivel de Ingresos en la Decisión
La decisión óptima requiere un ejercicio de proyección numérica. No existe una regla general que aplique a todos los casos. El arrendador (o su asesor fiscal) debe:
Estimar los ingresos brutos anuales por arrendamiento.
Estimar el total de gastos deducibles anuales que puede comprobar con CFDI (incluyendo predial, mantenimiento, intereses reales, depreciación, etc.).
Calcular el ISR estimado bajo el Régimen General aplicando la deducción ciega (35% de ingresos + predial, y sobre la utilidad resultante aplicar la tarifa de ISR del régimen general).
Calcular el ISR estimado bajo el Régimen General aplicando la deducción de gastos comprobados (ingresos - total de gastos comprobables, y sobre la utilidad resultante aplicar la tarifa de ISR del régimen general).
Si es elegible para RESICO (ingresos < $3.5M anuales), calcular el ISR estimado aplicando la tasa de RESICO correspondiente a sus ingresos brutos.
Comparar el monto de ISR a pagar en cada uno de los escenarios para identificar la opción más eficiente.
Existe un "punto de equilibrio" conceptual en el porcentaje de gastos deducibles (respecto a los ingresos) donde el ISR resultante en el Régimen General (con gastos comprobados) podría igualar al ISR en RESICO. Si los gastos deducibles como porcentaje del ingreso son mayores a este punto, el Régimen General con gastos comprobados tiende a ser fiscalmente más eficiente. Si son menores, RESICO podría ser más ventajoso (asumiendo la elegibilidad por ingresos). Este punto de equilibrio no es un porcentaje fijo y universal; varía según el nivel de ingresos específico del contribuyente (debido a la progresividad de las tarifas de ISR en el régimen general y las diferentes tasas escalonadas en RESICO) y la tasa particular de RESICO que le sea aplicable. Por ejemplo, si un arrendador tiene ingresos que lo sitúan en la tasa del 2% en RESICO, y sus gastos deducibles en el Régimen General representan un 40% de sus ingresos, necesitaría calcular si la tasa de ISR del Régimen General aplicada al 60% restante de sus ingresos (100% de ingresos - 40% de gastos) resulta en un impuesto menor o mayor que el 2% aplicado sobre el 100% de sus ingresos en RESICO. Este análisis numérico es fundamental, y la asesoría de un profesional fiscal es invaluable para realizar estas proyecciones con precisión.
Tabla 3: Comparativa Estratégica de Regímenes Fiscales para Arrendamiento (ISR)
Característica Régimen General de Arrendamiento (Código 606) Régimen Simplificado de Confianza (RESICO - Código 626)
Límite de Ingresos Anuales No tiene un límite específico para permanecer en el régimen. Hasta $3,500,000.00 MXN anuales (considerando todos los ingresos de la persona física elegibles).
Tasas de ISR Aplicables Tarifas progresivas según la Ley del ISR (Art. 152 para anual, Art. 96 o 116 para provisionales). Pueden ser más altas. Tasas fijas progresivas del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos cobrados.
Permite Deducción Ciega (35%) Sí, es una opción (35% de ingresos + predial). No.
Permite Deducción de Gastos Comprobados Sí, es una opción (deducción de gastos reales indispensables con CFDI). No.
Complejidad Administrativa Media a Alta (si se eligen gastos comprobados). Baja (si se elige deducción ciega). Baja.
Requisito de Contabilidad Electrónica Obligatoria si los ingresos exceden cierto umbral. No obligatoria para personas físicas en RESICO.
Retención de ISR por Personas Morales Sí, 10% sobre el monto de la renta si el arrendatario es persona moral (si el arrendador es persona física). Sí, 1.25% sobre el monto del pago (antes de IVA) si el arrendatario es persona moral.
Ideal para: Arrendadores con altos gastos deducibles, o ingresos superiores al límite de RESICO. Arrendadores con bajos gastos deducibles, ingresos dentro del límite y que buscan simplicidad.
Esta tabla ofrece una visión comparativa de alto nivel para ayudar a los arrendadores a comprender las implicaciones fundamentales de cada régimen.
VI. El CFDI: Pieza Clave para la Deducción y Cumplimiento
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el documento electrónico que sustenta las operaciones de ingresos y gastos. Su correcta emisión y recepción es vital, especialmente para los arrendadores que optan por la deducción de gastos comprobados en el Régimen General.
A. Requisitos Indispensables del CFDI de Gastos para su Deducibilidad (en Régimen General con Gastos Comprobados)
Para que un gasto sea deducible, el CFDI que lo ampara debe cumplir con una serie de requisitos fiscales, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y las reglas misceláneas:
RFC del emisor y del receptor (arrendador) correctos y completos.
Nombre o razón social y domicilio fiscal del emisor y del receptor (requisitos enfatizados en CFDI 4.0).
Régimen fiscal del emisor y del receptor (clave según catálogo del SAT, requisito de CFDI 4.0).
Descripción detallada y clara del bien adquirido o del servicio recibido.
Valor unitario, importe total de la operación y el desglose de los impuestos trasladados (como el IVA) y retenidos, si los hubiera.
Método de pago: Indicar si es "PUE" (Pago en una sola exhibición) o "PPD" (Pago en parcialidades o diferido).
Forma de pago: Especificar cómo se liquidó la operación (ej. "01 Efectivo" - con sus límites para deducción, "02 Cheque nominativo", "03 Transferencia electrónica de fondos", "04 Tarjeta de crédito", "28 Tarjeta de débito"). Es crucial recordar que los gastos cuyo monto sea superior a $2,000.00 MXN deben ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios para que sean deducibles.
"Uso del CFDI": Este es un campo fundamental donde el receptor (en este caso, el arrendador que realiza el gasto) debe indicar al proveedor el uso fiscal que le dará a ese comprobante. La clave seleccionada debe corresponder con la naturaleza del gasto y el régimen del contribuyente.
Para la mayoría de los gastos operativos del arrendamiento (mantenimiento, pago de predial si el CFDI lo emite un tercero, primas de seguro del inmueble, publicidad, honorarios profesionales relacionados con el arrendamiento), la clave comúnmente aplicable es "G03 - Gastos en general".
Para la adquisición de construcciones o mejoras capitalizables que serán sujetas a depreciación, la clave es "I01 - Construcciones".
Para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina (si se renta amueblado y se depreciará), la clave es "I02 - Mobiliario y equipo de oficina por inversiones".
Para la adquisición de equipo de cómputo (si es indispensable para la actividad de arrendamiento y se depreciará), la clave es "I04 - Equipo de cómputo y accesorios".
Es importante notar que el catálogo de "Uso del CFDI" del SAT es amplio. Fuentes como y indican que los contribuyentes en Régimen de Arrendamiento (clave 606) pueden utilizar diversas claves del grupo "G" (Gastos) e "I" (Inversiones). Las claves del grupo "D" (Deducciones personales) no aplican a los gastos de la actividad de arrendamiento, sino a las deducciones que la persona física puede aplicar en su declaración anual por conceptos personales. La clave es seleccionar el uso que refleje con precisión la naturaleza del gasto para la actividad de arrendamiento.
El campo "Uso del CFDI" no es un mero formalismo; es un dato estructurado que el SAT utiliza para clasificar y validar las deducciones de manera automatizada en sus sistemas. Si un arrendador recibe un CFDI por un gasto claramente relacionado con su actividad (por ejemplo, la compra de pintura para el mantenimiento de un inmueble arrendado), pero la clave de "Uso del CFDI" es incorrecta (por ejemplo, "P01 - Por definir", que ya fue eliminada del catálogo, o una clave que no corresponde a un gasto o inversión de la actividad), los sistemas del SAT podrían rechazar preliminarmente esa deducción durante el proceso de prellenado de la declaración o marcarla para una revisión más detallada. Aunque el gasto sea legítimo y estrictamente indispensable, un error en este campo puede generar obstáculos administrativos y la necesidad de realizar aclaraciones o solicitar la corrección del CFDI al proveedor. La responsabilidad de solicitar e indicar el "Uso del CFDI" correcto recae en el receptor del comprobante, es decir, en el arrendador que realiza el gasto y pretende deducirlo. Por ello, los arrendadores deben ser proactivos al momento de solicitar sus CFDI de gastos, asegurándose de que sus proveedores capturen la clave de "Uso del CFDI" adecuada.
B. Consecuencias de No Contar con CFDI Válidos o con Errores
La falta de un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales, o la existencia de errores en el mismo, puede tener serias consecuencias:
No deducibilidad del gasto: El principal efecto es que el gasto no podrá ser deducido para efectos del ISR. Esto significa que la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto será mayor, resultando en un ISR a pagar más alto.
Imposibilidad de acreditar el IVA: Si el CFDI no desglosa correctamente el IVA trasladado, o si contiene errores que lo invaliden, el IVA pagado en esa adquisición de bienes o servicios no podrá ser acreditado contra el IVA cobrado por el arrendador (en caso de que sus rentas estén gravadas).
Multas y sanciones: El SAT está facultado para imponer multas por presentar declaraciones con datos incorrectos, incompletos o por no contar con la documentación comprobatoria que ampare las deducciones aplicadas.
Tabla 4: Guía Rápida de "Uso de CFDI" para Gastos Comunes en Arrendamiento (Régimen General)
Tipo de Gasto Deducible Común Clave de "Uso de CFDI" Sugerida (SAT) Notas / Consideraciones
Mantenimiento menor (pintura, plomería, electricidad, impermeabilización) G03 - Gastos en general Gasto operativo para conservar el inmueble.
Impuesto predial (pago directo o a través de un servicio de gestoría) G03 - Gastos en general Si el CFDI lo emite un tercero. Si es pago directo, el comprobante oficial es el soporte.
Primas de seguro del inmueble (contra daños, responsabilidad civil, etc.) G03 - Gastos en general Asegurar que la póliza cubra el inmueble arrendado.
Honorarios profesionales (contador, abogado - relacionados al arrendamiento) G03 - Gastos en general Deben ser por servicios directamente vinculados a la actividad de arrendamiento.
Comisiones a agencias inmobiliarias G03 - Gastos en general Por promoción, búsqueda de inquilinos o administración.
Publicidad y promoción del inmueble para renta G03 - Gastos en general Gastos en portales, anuncios, etc.
Adquisición o Mejora de Construcción (para aplicar depreciación) I01 - Construcciones Se refiere al CFDI de la compra original del inmueble o de la mejora capitalizable. La depreciación es un cálculo anual.
Adquisición de Mobiliario (para aplicar depreciación, si se renta amueblado) I02 - Mobiliario y equipo de oficina por inversiones Aplica al CFDI de compra del mobiliario. La depreciación es un cálculo anual.
Adquisición de Equipo de Cómputo (para depreciación, si es indispensable) I04 - Equipo de cómputo y accesorios Debe justificarse su indispensabilidad para la actividad de arrendamiento. La depreciación es un cálculo anual.
Exportar a Hojas de cálculo
Esta tabla sirve como una referencia práctica para que el arrendador pueda solicitar con mayor certeza la clave de "Uso del CFDI" correcta a sus proveedores, minimizando el riesgo de errores y facilitando la correcta aplicación de sus deducciones en el Régimen General de Arrendamiento.
VII. Guía Práctica para Declaraciones Provisionales y Anuales
La presentación oportuna y correcta de las declaraciones fiscales es una obligación fundamental para los arrendadores.
A. Frecuencia y Plazos para Declaraciones (ISR e IVA)
Pagos Provisionales de ISR (Tanto en Régimen General como en RESICO): Por regla general, estos pagos se realizan mensualmente. La fecha límite para su presentación y pago es a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al que corresponda el ingreso. Para el Régimen General, existe la facilidad de presentar pagos provisionales de forma trimestral si los ingresos mensuales del contribuyente no exceden de $26,411.52.
Pagos Definitivos de IVA (Cuando el arrendamiento esté gravado con este impuesto): La declaración y el pago del IVA son siempre mensuales, y también deben realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara.
Declaración Anual de ISR (Tanto en Régimen General como en RESICO): Esta declaración se presenta durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se está declarando.
B. Proceso General de Llenado en el Portal del SAT
El SAT ha desarrollado plataformas en línea para la presentación de estas declaraciones, las cuales suelen contar con información precargada para facilitar el proceso. Los pasos generales son:
Acceso al Portal: Ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx) utilizando el RFC y la contraseña, o bien, la e.firma (firma electrónica avanzada).
Selección de la Declaración: Elegir el tipo de declaración a presentar (provisional o anual), el impuesto (ISR, IVA), el ejercicio fiscal y el periodo (mes o año).
Revisión de Información Precargada de Ingresos: El sistema del SAT a menudo precarga los ingresos del periodo basándose en los CFDI que el arrendador ha emitido. Es crucial revisar esta información y verificar su exactitud.
Captura de Deducciones (según corresponda):
Régimen General - Opción de Deducción Ciega: El sistema podría calcular automáticamente el 35% de los ingresos, o el contribuyente deberá ingresarlo, además de capturar el monto del impuesto predial pagado y comprobado.
Régimen General - Opción de Deducción de Gastos Comprobados: Se deberán detallar los gastos realizados que se pretendan deducir. La plataforma del SAT también puede tener información precargada de los CFDI de gastos que el arrendador ha recibido de sus proveedores. Es indispensable verificar esta información y complementarla si es necesario.
RESICO: En este régimen no se capturan deducciones relacionadas con la actividad de arrendamiento para efectos de ISR.
Deducciones Personales (Solo en Declaración Anual): En la declaración anual, independientemente del régimen (General o RESICO), las personas físicas pueden aplicar ciertas deducciones personales. Estas son distintas de las deducciones de la actividad de arrendamiento e incluyen conceptos como gastos médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación propia (no la arrendada, a menos que también sea su casa habitación y cumpla requisitos), donativos a instituciones autorizadas, aportaciones complementarias de retiro, entre otras, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos en la ley.
Cálculo del Impuesto y Acreditamientos: El sistema calculará el impuesto correspondiente. Se podrán acreditar los pagos provisionales de ISR realizados durante el ejercicio, así como las retenciones de ISR que le hayan efectuado al arrendador (por ejemplo, por personas morales a las que les arrienda).
Envío de la Declaración y Acuse: Una vez revisada y confirmada la información, se envía la declaración. El sistema generará un acuse de recibo. Si resulta un impuesto a cargo, se emitirá una línea de captura para realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas.
C. Consideraciones Específicas Según el Régimen y Tipo de Deducción
Régimen General de Arrendamiento: Es de vital importancia que la opción de deducción elegida (ciega o gastos comprobados) se haya aplicado de manera consistente en todas las declaraciones provisionales del ejercicio fiscal. La declaración anual debe reflejar esta misma elección y consolidar la información de todo el año bajo esa modalidad.
RESICO: Las declaraciones mensuales de ISR se basan directamente en los ingresos facturados y efectivamente cobrados en el mes, aplicando la tasa de RESICO correspondiente. La declaración anual consolidará todos estos ingresos, aplicará la tabla anual de RESICO para determinar el impuesto del ejercicio, y permitirá el acreditamiento de los pagos provisionales mensuales y de las retenciones de ISR (1.25%) que le hayan efectuado las personas morales.
La declaración anual representa el "momento de la verdad" fiscal para el arrendador. Mientras que los pagos provisionales son estimaciones mensuales o trimestrales del ISR, es en la declaración anual donde se realiza el cálculo definitivo del impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal. En esta declaración se consideran la totalidad de los ingresos acumulables del año, se aplican las deducciones anualizadas (como los intereses reales hipotecarios o la depreciación anual del inmueble, si se está en el régimen general con gastos comprobados), se incluyen las deducciones personales a las que se tenga derecho, y se acreditan todos los pagos provisionales efectuados y las retenciones de ISR soportadas. Es en este punto donde se determina si hubo pagos en exceso durante el año (lo que generaría un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o compensarse) o si, por el contrario, queda un impuesto remanente por pagar. Cualquier error, omisión o subestimación en los pagos provisionales (por ejemplo, no haber aplicado correctamente la deducción ciega, o haber considerado gastos que finalmente no se pudieron comprobar con CFDI válidos) se reflejará inevitablemente en la declaración anual y deberá ser corregido o asumido en ese momento. Por ello, una planificación fiscal adecuada y un seguimiento mensual de los ingresos, gastos y obligaciones son vitales para evitar sorpresas desagradables (como un monto elevado de impuestos a pagar en abril) o para optimizar la gestión de un posible saldo a favor. No se debe postergar la revisión y el cálculo de la situación fiscal hasta el último momento.
VIII. Conclusiones y Recomendaciones Finales
La gestión fiscal de los ingresos por arrendamiento de inmuebles en México requiere atención al detalle, conocimiento de las opciones disponibles y un cumplimiento riguroso de las obligaciones. La "mejor forma" de deducir estos ingresos no es una fórmula única, sino una estrategia adaptada a las circunstancias individuales de cada arrendador.
A. Resumen de las Mejores Prácticas para la Deducción de Ingresos por Arrendamiento
Para optimizar la carga fiscal y asegurar el cumplimiento, se recomienda a los arrendadores:
Cumplimiento Riguroso de Obligaciones Básicas: Mantener el RFC actualizado, emitir CFDI por cada ingreso de renta recibido (asegurándose de incluir el número de cuenta predial del inmueble), y presentar todas las declaraciones provisionales y anuales en tiempo y forma.
Elección Informada y Estratégica del Régimen y Método de Deducción: Realizar un análisis comparativo cuidadoso para determinar si conviene tributar en el Régimen General de Arrendamiento (optando por la deducción ciega o la de gastos comprobados) o si es elegible y más beneficioso el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esta decisión debe basarse en el nivel de ingresos, la estructura y volumen de gastos deducibles, y la capacidad administrativa del contribuyente. Es una elección que debe reevaluarse anualmente.
Gestión Impecable de CFDI (si se opta por gastos comprobados): Obtener, validar y resguardar CFDI que cumplan con todos los requisitos fiscales por cada gasto que se pretenda deducir. Prestar especial atención a la correcta consignación del "Uso del CFDI" y a que los pagos se realicen por los medios adecuados, especialmente para montos superiores a $2,000.00 MXN.
Mantenimiento de Documentación y Registros Detallados: Conservar de manera organizada todos los documentos que respalden los ingresos y los gastos, como contratos de arrendamiento, comprobantes de pago de impuesto predial, estados de cuenta bancarios, constancias de intereses hipotecarios, y por supuesto, todos los CFDI.
Planificación Fiscal y Revisión Continua: No esperar hasta la presentación de la declaración anual para evaluar la situación fiscal. Es recomendable realizar revisiones periódicas (mensuales o trimestrales) de los ingresos, gastos y cálculos de impuestos provisionales para hacer ajustes si es necesario y para realizar proyecciones que eviten sorpresas.
B. La Importancia de la Asesoría Fiscal Personalizada
Las leyes fiscales en México son complejas y están sujetas a cambios e interpretaciones. Dada la diversidad de situaciones que puede presentar cada arrendador (número de propiedades, tipo de inmuebles, nivel de ingresos y gastos, créditos hipotecarios, etc.), la asesoría de un profesional fiscal especializado en el sector inmobiliario es altamente recomendable.
Un asesor fiscal puede proporcionar un valor significativo al:
Ayudar a determinar el régimen fiscal y la opción de deducción más óptima para la situación particular del arrendador, mediante proyecciones y análisis numéricos.
Asegurar el correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, minimizando el riesgo de errores, omisiones, multas o sanciones.
Identificar oportunidades de ahorro fiscal que se encuentren dentro del marco legal vigente.
Asistir en la preparación y presentación de las declaraciones provisionales y anuales.
Mantener al arrendador informado sobre cambios relevantes en la legislación fiscal que puedan afectar su actividad.
La inversión en una asesoría fiscal profesional no debe verse como un gasto, sino como una herramienta estratégica que puede traducirse en ahorros fiscales considerables y, fundamentalmente, en la tranquilidad y seguridad jurídica de estar cumpliendo adecuadamente con las responsabilidades ante el SAT.
Finalmente, es crucial entender que la optimización de la deducción de ingresos por arrendamiento es un proceso dinámico y continuo. La "mejor forma" de deducir no es una solución estática que se elige una vez y permanece inalterable. Las circunstancias del arrendador pueden cambiar (variación en los ingresos, adquisición de nuevas propiedades, liquidación de créditos hipotecarios, realización de mejoras importantes en los inmuebles), al igual que puede cambiar la legislación fiscal. Por lo tanto, la elección entre la deducción ciega y la de gastos comprobados, o entre el Régimen General y RESICO, debe ser objeto de reevaluación periódica, idealmente antes del inicio de cada ejercicio fiscal. Lo que resultó ser la estrategia óptima en un año determinado podría no serlo en el siguiente. Por ejemplo, un año en el que se realice una reparación mayor y costosa en un inmueble podría hacer más conveniente la opción de gastos comprobados, mientras que un año sin tales desembolsos extraordinarios podría inclinar la balanza hacia la deducción ciega o, si se cumplen los requisitos, hacia RESICO. La optimización fiscal en el arrendamiento exige, por tanto, una actitud proactiva y adaptativa por parte del arrendador, preferiblemente con el acompañamiento experto y continuo de un asesor fiscal. El cumplimiento de las obligaciones es un imperativo, pero la optimización de la carga tributaria es una estrategia que requiere conocimiento, planificación y diligencia.
Fuentes usadas en el informe
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